Este Tribunal dando cumplimiento a la parte dispositiva, numeral segundo, ordenó a los agraviantes permitir el libre tránsito y acceso de personas y vehículos a la zona industrial, es decir, donde esta ubicado el galpón industrial objeto de amparo constitucional. Así mismo, en aras de una eficacia efectiva deja constancia de que las instalaciones en donde funciona la Sociedad Mercantil Hogar y Ferretería Paramillo C.A., y donde se haya constituido el Tribunal, ingresaron personal de Sociedad Mercantil Hogar y Ferretería Paramillo C.A., es decir, los ciudadanos Richard Roa Becerra, Larry Betancourt Becerra, Omar Morales Trejo, Blanca León Chacón, Nancy Romero Cegarra y Ana Parra Ovallos, titulares de las cedulas de identidades números V- 9.227.966, V- 16.229.085, V- 12.688.943, V- 19.926.892, V- 17646.236 y V- 11.303.928, así como los chóferes Miguel Sánchez Gil, Alberto López Gutiérrez, José Antonio Bejarano, a quien pertenece el vehiculo que conduce Miguel Suárez y dichos vehículos se.....