Este Tribunal Notificó que la parte demandada debe abstenerse de ejercer acciones que perturben a la posesión del querellante, sobre el bien inmueble objeto de arrendamiento e igualmente abstenerse de acciones que impidan el funcionamiento del mismo, e igualmente de permitir al querellante hacer las reparaciones y labores de mantenimiento en el local. Cumplida, se remitirá por auto separado al Tribunal Comitente.