Este Tribunal declaro ejecutivamente embargados los cánones de arrendamiento de todas y cada una de las habitaciones que han sido indicadas por la parte demandada, declarando la desposesión jurídica de dichos cánones de arrendamiento, los cuales ascienden: diez (10) habitaciones a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) cada una mensual y la numero Once (11) a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00)