Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas embargó preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada Liliana del Valle Guerrero hasta cubrir la suma de Ochenta Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 80.162,00) y por cuanto se celebró una transacción entre las partes conviniendo un pago de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) por la suma demanda, recibiendo en el acto la parte actora la suma de 1) En dinero efectivo y de curso legal la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Bolívares (Bs. 22.200,00) y 2) La cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00), que consigno en tres depósitos bancarios, se acordó ha solicitud del actor, la guarda y custodia de los bienes embargado en la parte demandada. Se remitirá por auto separado al Tribunal Comitente.