Se declara suficiente para asegurarle al ciudadano JHOAN JAVIER ZAMBRANO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.259.965, en su condición de hijo del causante como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus EULOGIO ZAMBRANO SALAS, quien fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.110.421.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.