Se decidio declarando suficiente para asegurarle a la ciudadana NELLY MARITZA PACHECO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 4.112.328, jurídicamente hábil, de este domicilio, su carácter de HEREDERA en su condición de conyugue del causante BERNARDO ABAD RIVAS CONTRERAS, quien falleció a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diez, según consta en acta defunción antes mencionada. Así mismo en consecuencia, téngase a los ciudadanos ELIBETH YAKIMA RIVAS ROJAS, BERNARD ALEJANDRO RIVAS PACHECO, FREDDY ALEXANDER RIVAS PACHECO, CRISTINA DEL CARMEN RIVAS PACHECO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante tal y como se desprenden de las actas de nacimientos y el acta de defunción antes descritas. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Vigente, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el.....