El Tribunal visto lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito propiedad del ciudadano ALONSO GUILLERMO YRIARTE