este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de separación interpuesta por la ciudadana YULIANNYS CAROLINA HERNADEZ GAUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.320.677, asistida por la abogada en ejercicio NATASHA SHARYKK PANZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.243 declinando la COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.