Se decidio de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declaro suficiente para asegurarles a los ciudadanos, SILVIA MARIA RIVAS DE ROSALES, ARGENIS LORENZO ROSALES RIVAS, EDDDYE ALEXANDER ROSALES RIVAS, SANDRA YOMARY ROSALES RIVAS, ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS, GUEDY ALKADER ROSALES RIVAS, YOLIMAR IDALIA ROSALES DE MORALES y BELKIS YADIRA ROSALES ROSALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera como HEREDERA en su condición de conyugue del ciudadano LORENZO ROSALES MEDINA y los siguientes como hijos del causante tal y como se desprenden de las actas de matrimonio, nacimientos y el acta de defunción antes descritas. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Vigente, quedan a salvo los derechos de terceros.