SE DECLARO: "PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada apud-acta de la parte demandada abogada María Alejandra Sánchez, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes con funciones de distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Táchira , por ser el competente para conocer y decidir la presente causa"