Se declaró: PRIMERO: Con lugar, el ofrecimiento de Obligación de Manutención; ofrecida por el ciudadano CARLOS DAMASIO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.639.826, a la ciudadana ROSMARY LISSETH GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.320.899, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo) para sus dos (2) hijos, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) una vez que quede definitivamente firme la presente desicion.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de los niños; la madre y el padre tienen la responsabilidad en materia de salud de conformidad con lo previsto en el articulo .....