Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de las demandadas ciudadanas ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES Y ROSA MARIA ROSALES PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.162.533 y V- 4.113.439, en su orden, hasta por la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 106.420,00), que comprende el doble de la suma demandada, honorarios profesionales calculados en un 25% ,los intereses moratorios y costas, si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.53.210,00), que comprende el monto total demandado. Para la práctica de la medida de embargo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial.