Se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Pitter Yoanny Martinez Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.502.529, hasta por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 10.656,00), que comprende el doble de la suma demandada y los honorarios profesionales calculados en un 25%, y si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.5.328,00), que comprende el monto de lo demandado.