SE DECIDIO DECLARANDO CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JOSE FORTUNATO COLMENARES CARDENAS y MARIA ESPERANZA MEDINA ROSALES, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 22 de mayo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Amando Pérez Distrito Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 45, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.