DECLARA INADMIBLE el interdicto de Amparo a la posesión interpuesto en fecha 02/10/2013 por el ciudadano José de las Rosas Jaimes Torres, titular de la cedula de identidad N° 82.149-931, asistida por el abogado Larry Froilan Ramírez Cáceres, inscrito en el Inpreaboagado bajo el N° 191.262, por no haber encontrado quien juzga, pruebas fehacientes de la posesión legítima ni de la perturbación alegada.