Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a la ciudadana: Gladys Marina Arciniegas De Granados, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.244, civilmente hábil, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, el carácter de Única y Universal Heredera del difunto JOSE HIGINIO GRANADOS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.284.947, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a la ciudadana: Gladys Marina Arciniegas De Granados, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.244, con el carácter de esposa y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de JOSE HIGINIO GRANADOS, quien era Venezolano, titular de la cédula de iden.....