CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Formulada por los ciudadanos: ZULAIMA COROMOTO NOVOA DE MARTIN y LUIS EDUARDO MARTIN CASTAÑEDA, venezolana y colombiana, mayores de edad , titulares de la cedula de Identidad y Ciudadanía N°s V-9.189.783 y CC-79.040.649.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado ante La Primera Autoridad Civil Del Municipio Pedro María Ureña Del Estado Táchira, el día 24 de abril de 1990, según consta de acta de matrimonio Nº 21