DECLARA: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: En consecuencia se ordena al ciudadano JEISON JAVIER GONZÁLEZ PATEARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.019, domiciliado en la calle 6, entre carreras 7 y 8 N° 7-43, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), en su condición de deudor del documento privado TA-2011, N° 0383959. TERCERO: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00), por concepto de intereses, transcurridos desde el día 24 de julio de 2.013, a razón de 1% mensual. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.