SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DESECHADA LA DEMANDA intentada por el ciudadano MILTON CELIS GUTIÉRREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.400.286