SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE, UBICADO EN LA Urbanización La Integración calle 04, Nº 15 Sector VI de esta ciudad de Ureña, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil.-Se le advierte a la compradora que debe atenerse a lo establecido en la Ley de Seguridad y Defensa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil seis-195º Años de la independencia y 14.....