PRIMERO: decreta la PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso en virtud del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte. SEGUNDO: Se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, ubicado en la calle 2, Sector VI, Urbanización La Integración, de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, inscrito bajo el nro. 2011-1181, asiento Registral 1, matriculado con el nro. 438.18.8.2.115, correspondiente al Folio Real del año 2011, cuyos linderos son: Norte: con vivienda nro. 17 de la calle 4, mide 9.55 mts; SUR: Con calle 2, mide 9.55 mts; ESTE: Con vivienda 16 y calle 2 y mide 11.23 mts.; OESTE: Con vivienda nro 20 de la calle 2, mide 11.23 mts, a donde se acuerda enviar oficio con las debidas inserciones.