Este Tribunal de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que el demandado acordó cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), suma que comprende la cantidad adeudada mas lo intereses y honorarios de abogado, mediante un cheque N° 28225186, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), para ser pagado el día 01-05-2013, del Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 0134-0173-06-1733044125, el saldo restante será cancelado en tres (3) cuotas, de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) cada una, en fechas 04/08/2013, 04/11/2013 y 30/10/2013; igualmente ambas partes se comprometen a dejar sin efecto el documento autenticado por ante la Notaria Pública de Ureña, en fecha 21 de octubre de 2.011, anotado bajo el N° 97, Tomo 130, hasta tanto el demandado no de cumplimiento al pago total de la deuda.