III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal del Municipio Pedro Maria Ureña de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLOCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, a tenor de la pautado en el Articulo 262 de Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su aprobación en
consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
GLa Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 A.M. -
El Secretario,