Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio diecinueve (F.19), de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana MARÍA GILMA CÁRDENAS WALTEROS, en condición de Demandante y el ciudadano GERSON ALIRIO SANTANDER PEÑALOZA en condición de Demandado a favor de las niñas (Se omiten los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.