Declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: JOSÉ LEONIDAS BONILLA MÉNDEZ y BLANCA BÉLEN SANTANDER DE BONILLA, venezolano el primero y colombiana la ultima, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.358.004 y E-84.429.433, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL EDGARDO HERNÁNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N° V-9.136.151, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.114. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 20 de agosto de 1.993, por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 10.