declara: INADMISIBLE la demanda por la ciudadana INÉS PÉREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.315.419, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.358, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.162, contra los ciudadanos ANA LAIFONG LEE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.315.419, SHOU LEUNG LEE HO y ALBA LILIANA VALLEJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.172.067 y V-22.6420.225, respectivamente.