PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.762 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANA DE DIOS BORRERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.990.218 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de AGOSTO de 2008, en la cuenta de ahorros que está aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, el beneficiario percib.....