NIEGA LA APELACIÓN interpuesta el 27 de mayo de 2013, por el abogado YOJAN KOPP, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.353, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2013, por ser extemporánea a tenor de lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.