PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DEPABLOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.405, y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE YOVANNY PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.537 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE YOVANNY PARADA, ya identificado, en relación con el monto mensual de la obligación alimentaria y los gastos de la época escolar y decembrina.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de junio, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar se fija una cuota.....