PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.774 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, a favor de sus hijos RANDY RANSES y JESÚS EDUARDO VILLAMIZAR SÁNCHEZ, representados por la madre la ciudadana BELKIS YORLEY SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.149.681 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Diciembre de 2006, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad, asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% .....