DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos BLANCA IDA QUIROZ DE VELASCO y PEDRO ANTONIO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.644.334 y V- 5.023.364 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 08, de fecha 16 de mayo de 1980, inserta en los Libros llevados por la Prefectura del Distrito Capacho, hoy Municipio Independencia, del Estado Táchira.