PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSE VIDAL AGELVIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.108.091 y con domicilio en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YAJAIRA SICAR MEDINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.447.904 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano JOSE VIDAL AGELVIS DIAZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de julio de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, en el mes de agosto, se fija una cuota ext.....