PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DAVID GERARDO MONTES DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.984 y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LILIMAR JOSEFINA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.855 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano DAVID GERARDO MONTES DUDAMEL, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Octubre de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y navidad, se.....