PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la ciudadana CELINA DEL CARMEN ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.460 y con domicilio en el Municipio Libertad del estado Táchira, con fundamento en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa propuesta por la ciudadana CELINA DEL CARMEN ROJAS CONTRERAS, ya identificada, con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: Se ordena a la parte actora, ciudadanos LUIS ARMANDO GONZALEZ HERNANDEZ y LUZ MARITZA PULIDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.665.324 y V- 7.189.905 y de este domicilio, la subsanación de la omisión delatada en la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso establecido en el artículo 354 e.....