Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por el abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.338; por haber sido promovidas fuera de término, de conformidad con lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.