PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano ALEXIS EDUARDO RAMÍREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.314 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra la ciudadana ELIANA MAYTE MORA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.991 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del 31 de marzo de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar en septiembre y para la temporada de diciembre, se fija una cuota extraordinaria, para cada mes, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), cada una, adicional a la.....