PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano WUILMER ANTONIO ALEXANDER FERREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.403 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana GLENDYZ JOHANA MONCADA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.370 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano WUILMER ANTONIO ALEXANDER FERREIRA MORA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de ABRIL de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada esco.....