PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DOMICIANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.715 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana LUDYS MARÍA BETANCUR CASTRO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 23.007.575 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano DOMICIANO PARRA, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.189,80), los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de Enero de 2006.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO CINC.....