PRIMERO: LA CONFESION FICTA del obligado alimentario ciudadano PEDRO ALCANTAR CHACÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.542 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana BETTY ZULAY PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.601 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia, SE ORDENA al demandado, ciudadano PEDRO ALCANTAR CHACÓN VIVAS, el PAGO INMEDIATO de la suma total de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.506.761,70), mas los intereses que devengue la suma, hasta el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas.