PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DANNY JAVIER CAICEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.701 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana LUCILA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988485 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano DANNY JAVIER CAICEDO ZAMBRANO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Diciembre de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extra.....