PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DORIS YOLEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.134 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano GERARDO JOSÉ MELENDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.861 y con domicilio en el Municipio Guasdualito del Estado Apure.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano GERARDO JOSÉ MELENDEZ PARRA.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Noviembre de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, el obligado alimentario debe cancelar la cantidad de DOSCIENTOS B.....