Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, anunciada y formalizada, por los abogados LUIS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, NELLY CALLES y MARLENYS LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.317, 74.685 y 75.048 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.883, y domiciliado en San Juan de Colón del Estado Táchira; y en consecuencia, SE DESECHA la Partida de Nacimiento identificada con el N°.- 328, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Falcón, en fecha 28 de junio de 2002, tal como lo establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana LLANEL.....