PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano HECTOR ALFONSO CARRILLO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.682 y con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CRISMERY LISBETH MONSALVE V-19.578.772 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; ZAMBRANO, contra el ciudadano HECTOR ALFONSO CARRILLO GAMEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2.014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1......