PRIMERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 46/100 (Bs.1.183,46) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, desde el mes de Noviembre de 2009.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de las temporadas de inicio escolar y de navidad, en los meses de septiembre y Diciembre, se fija la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 46/100 (Bs.1.183,46) cada una, adicional a la cuota ordinaria mensual.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos continúan rigiéndose por el acuerdo suscrito entre los padres en fecha 21 de noviembre de 2005, inserto a los folios 184 y 185 del expediente.