PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ORDENA al demandado, ciudadano IVAN ALFONSO CONTRERAS CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.993.355, el PAGO INMEDIATO de la suma total de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 5.231,40) por concepto de pensiones vencidas y no canceladas calculadas hasta el presente mes de junio de 2010, más los intereses generados durante 23 meses, calculados a la rata del 12% anual; la cual DEBERÁ DESCONTARSE DIRECTAMENTE DEL MONTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley citada, SE DESTINA la suma de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 8.580,00), para garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención del niño ..., y que corresponden Bs. 6.48.....