PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana JENY CAROLINA RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.801.535 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano TONY ANDERSON CHACON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.985 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano TONY ANDERSON CHACON MORENO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) MENSUALES, distribuidos en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del presente mes de Mayo de 2007, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, el Alimentista.....