PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano EDWARD SMITH ALTUVE NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.028, contra AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.910.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir de OCTUBRE de 2010, en la cuenta de ahorros que está aperturada para tal fin.