Por los razonamientos expuesto, este JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de deslinde judicial interpuesta por las ciudadanas MIRIAM ALCIRA MENDEZ DE SANCHEZ y BLANCA ELENA PARRA DE USECHE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.971.992 y V- 2.890.321, en su orden, asistidas por el abogado ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.363, toda vez que no se corresponde con los extremos previstos en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es todo, no siendo otra la misión del Tribunal se da por concluido el presente acto, siendo las 7:00 p.m. y se acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman