PRIMERO: PARCILAMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana SONIA MARINA MINOTTA CAICEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.821.724 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano OSCAR LERMA ABOLEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.090.063 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA el monto de la Obligación Alimentaría, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano OSCAR LERMA ABOLEDA, en la cuenta de ahorros que se acordará aperturar para tal fin.
TERCERO: CUOTAS EXTRAORDINARIAS: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y decembrina, se fija una cuota de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria.
CUARTO: GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: En cuanto a los gastos de Asi.....