PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano RIDER DISNEI FRANCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.630 y con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MIRIAN ALEIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.136.998 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano RIDER DISNEI FRANCO RAMÍREZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.